En contrapartida, debes tener en cuenta el coste financiero que supone para él y las lógicas dificultades que puede tener un deudor, del que ya hemos sospechado, para encontrar un avalista. Seguro de caución El tomador de este tipo de seguros es el deudor, para quien esta figura resulta más económica que el aval, con la ventaja, para él, de no incrementar su riesgo bancario. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
En cuanto a las dificultades sobrevenidas, el despacho de abogados considera que el contratista también debería haber tenido en cuenta las afectaciones tanto de servicios como geológicas mediante el conocimiento previo del terreno y que no se pueden considerar sorprendentes o imprevistas para un profesional en relación con este tipo de obras y con el emplazamiento. La imputabilidad de la mayoría de las dificultades en la ejecución del contrato a la falta de suficiente examen profesional por parte del contratista excluye la causa de interés público, única que legitimaba la facultad de modificación por parte de la Administración según la legislación aplicable –aparte de las causas imprevistas y el pliego de cláusulas.
Ello no obstante, nada impide que en la liquidación del contrato se tenga en cuenta, el incumplimiento culpable del contratista, que abandonó la prestación del servicio unilateralmente, sin esperar a la resolución del procedimiento instado por él. Resumen: EN EL SUPUESTO ANALIZADO, EL DESISTIMIENTO ES LA VERDADERA CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, NO PUDIÉNDOSE FUNDAMENTAR EN OTRA CON EL FIN DE REBAJAR EL COSTE DE LA INDEMNIZACIÓN. (Procede la) modificación de un contrato de servicios.
De entre las diversas cuestiones abordadas en el presente dictamen merece destacarse una de las causas en base a la cual la Administración pretende –y el despacho de abogados estima- debe procederse a la resolución del contrato por incumplimiento de las condiciones esenciales “…una de las causas que alega la Administración para la resolución contractual que propugna es la “incapacidad del concesionario para prestar con la continuidad y regularidad contratada el servicio visto que en un período de 4 años y medio aproximadamente tuvieron lugar 3 huelgas de su personal, la última durante 79 días, y una más convocada que no llegó a materializarse”.
Muy útil para el profesional autónomo o pequeño empresario para cobrar en vía ejecutiva las facturas impagadas. De ahí que, si como consecuencia de esta comprobación aparecen defectos constructivos, es precisamente en este acta donde ha de constatarse. [Por todo lo expuesto] en disconformidad con la propuesta del Ayuntamiento no procede apreciar en este momento la concurrencia del incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato a que se refiere.
El dinero provendrá de un fondo autonómico contra la pobreza energética. El consumidor tendrá derecho a las mismas condiciones de acceso al suministro durante el periodo de un año, un derecho que se podrá ampliar anualmente y de manera indefinida, mientras la situación de pobreza persista. …Bien mediante la imposibilidad de cortar el suministro. No se procederá al corte de suministro de electricidad o gas cuando se trate de la vivienda habitual del consumidor y cuando el impago de la factura se deba a motivos ajenos a su voluntad y, en particular, por pobreza sobrevenida.
Resumen: LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONTRATISTA NO ES UN SUPUESTO DE FUERZA MAYOR, SINO QUE DEBE SER ASUMIDA POR AQUÉL COMO PARTE DEL PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA, POR LO TANTO, ES EL EMPRESARIO EL QUE DEBE SOPORTAR, SUS CONSECUENCIAS, ENTRE ELLAS, LA POSIBLE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El monitorio se cierra, pero en su lugar se abre otro proceso. “…cuestión de indudable interés para el futuro comportamiento de la Administración Pública malagueña…” De hecho, y según datos de la Plataforma contra la Morosidad en España, en nuestro país han cerrado sus puertas un total de 400.000 empresas por estas causas. Resolución del contrato por demora y/o incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato. LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL NO EXIME AL CONTRATISTA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
El Tribunal Supremo entiende que, iniciado de oficio el procedimiento de resolución del contrato, la Administración debe resolver dentro del plazo de tres meses, de modo que, transcurrido tal plazo, no cabe acordar la resolución del contrato ni la incautación de la garantía y solo procede declarar la caducidad de ese expediente para incoar, en su caso, un nuevo procedimiento. procede declarar la caducidad del procedimiento e incoar uno nuevo, con audiencia al contratista y su avalista, expediente que podrá ser enviado a este despacho de abogados para su dictamen de fondo.
Al dejar de abonar un recibo, el usuario tiene 20 días para hacerlo efectivo. Pese a la demora culpable de la contratista, el proyecto de urbanización ha sido ejecutado en su totalidad, propiciado por las cuantiosas penalidades impuestas. Éste es uno de los grandes ejes que recoge el Programa del Cambio que presentó el pasado martes de cara a las próximas elecciones autonómicas. Dicho convenio, que necesariamente han de suscribir la Administración y el urbanizador, tiene como contenido necesario, [según establece la ley] los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones rectores de la adjudicación.
Es doctrina jurisprudencial asentada que la relación jurídica entre la Administración y el agente urbanizador derivada de la adjudicación de un PAU es de naturaleza contractual, aunque no privada, de manera que le resulta aplicable la legislación de contratos del sector público. Si la deuda es superior a los 900€, hay que recurrir a los servicios de un abogado y un procurador.