¿Puedo Negarme a Firmar una Reclamación por Despido? Sin embargo, si usted cree que la reclamación por despido no es para su mejor interés, entonces podrá negarse a firmar el documento. Ahora, la empresa no necesitará elevar las indemnizaciones previstas en la ley para lograr la autorización y podrá despedir colectivamente pagando los 20 días por año.
Despido por causas objetivas: es debido a una imposibilidad o dificultad del trabajador para realizar su trabajo, o por necesidades de la empresa: -Ineptitud del trabajador, que se haya manifestado después del periodo de prueba. – La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Luego nos encontraríamos las fórmulas más tajantes, para nada cordiales, del tipo “estás despedido”, “date por despedido”, “no vuelvas más aquí”, etcétera. En el caso de un ERE la empresa deberá además presentar un plan de viabilidad que justifique los despidos.
Despido improcedente. Despido colectivo ERE: Los Expedientes de Regulación de Empleo están de moda en la crisis porque su resolución se produce en algo más de un mes y permite despedir a parte de la plantilla con una indemnización por trabajador de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades. A partir de aquí, calculemos aproximadamente los números y porcentajes del párrafo anterior: -20% de jornadas hábiles en 2 meses consecutivos = 9 días hábiles. Ante esto, es esencial conocer todos nuestros derechos y reclamarlos en el caso que no sean respetados por la parte contratante. Este despido puede ser calificado por el juez como despido procedente, despido improcedente o despido nulo.
Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario. En este apartado se incluyen los casos en los que un trabajador obtendría un beneficio económico a espaldas de la empresa, debido al desarrollo de una actividad paralela con cliente de la propia empresa. La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Derecho Laboral Se trata de un despido procedente, en el que la empresa tiene justificación para llevarlo a cabo. El cálculo erróneo del despido, también es causa de improcedencia. – Ofensas al empresario, compañeros o personas relacionadas con estos. Dependiendo del que lleve tendrá unas consecuencias u otras como podrás ver más adelante. Cambios con la reforma laboral Entre los detalles de la reforma en cuanto a indemnizaciones por despidos se contempla: La posibilidad de indemnizar con 20 días los despidos en empresas que tengan pérdidas durante más de seis meses.
Si superan esta cuantía con los años trabajados antes de la reforma se les respetará este exceso hasta las 42 mensualidades pero ahí se parará el contador, sin aumentar la indemnización por la parte trabajada después de la reforma y hasta el momento del despido. Incurrir en pérdidas o tener previsión de ella. Mención especial merece el despido colectivo cuando obedece a la existencia de fuerza mayor.
TIPOS DE DESPIDO Antes de la reforma laboral de 2012, la mayoría de los despidos en España se realizaban a través del “despido exprés”, en el que el empresario reconocía la improcedencia del mismo y abonaba la indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, sin necesidad que fuera un juez el que dictara dicha improcedencia. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere la letra b) anterior satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
Al considerarse no intencionados,se consideran ajenos a la voluntad del trabajador. El artículo 54 también justifica el despido disciplinario por la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza en el desempleo del trabajo, la disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral por parte del trabajador y el acoso a empresario o compañeros por motivos raciales, étnicos, religiosos, de convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo o por acoso sexual.