Las lesiones resarcibles en los pleitos por negligencia

Los elementos integrantes de la responsabilidad civil Cuando el medico ha escapado de la norma o de la relación contractual se produce la antijuricidad, que el momento en el cual se ha salido del margen de una obligación y genera que la responsabilidad civil, se sale del marco de un lícito para convertirse en ilícito. De la antijuricidad nace la culpa civil, que en el fondo es por que no es previo el resultado, por no tener en cuenta la previsibilidad que es ser diligente, oportuno, ser debidamente preparado: Ante la ausencia de estas características es muy fácil demostrar su culpa. A pesar de ello, constituye una violación de los derechos fundamentales como personas, es un atentado contra su dignidad y autoestima, es una práctica peligrosa porque puede causar daños graves a los niños y constituye siempre una forma de abuso psicológico que puede generar estrés y depresiones.

Sobre todo son útiles para restringir la responsabilidad penal por imprudencia, pues la problemática de la imputación en la esfera del injusto no se reduce tampoco a la mera comprobación de si la lesión de un bien jurídico es consecuencia del peligro creado por el autor, porque todo ello está teñido de valoración. Un buen perito no garantiza el éxito, pero un mal perito condena el pleito al fracaso podrá contactar profesionales idóneos quienes evaluarán su caso para verificar si es viable interponer una demanda. De todas formas, en el servicio Salud Responde le podrán facilitar toda la información que necesite.

Existencia de una lesión resarcible. En el ámbito de la sanidad curativa o asistencial, los servicios sanitarios públicos, están obligados al empleo de todos los medios existentes para conseguir la curación del paciente, pues no nos hallamos ante una obligación de resultados sino de medios. Por ello, la jurisprudencia ha tratado de delimitar el concepto de lesión en el ámbito del derecho administrativo, entendiendo que será todo perjuicio causado a un particular que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la legalidad vigente.

En este sentido, me parece interesante para que se entienda este concepto al tema que estamos tratando, plasmar la Sentencia de TS Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, fundamenta la problemática de las denominadas listas de espera, y la juricidad o antijuricidad del daño o lesión, afirmando que: “el daño que sufra será antijurídico cuando venga dado por una lista en sí mal gestionada o irracional, de duración exagerada o cuando hubiere un error en la clasificación de la prioridad del enfermo o cuando en el curso de esa espera se produjesen empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles o que sin llegar a anular, si mitiguen la eficacia de la intervención esperada” El resto son directamente rechazadas por los peritos, ya que no hay base legal para su viabilidad. Es, en definitiva, lo que se conoce como la lex artis aplicable a un determinado caso para obtener de una forma diligente la curación del enfermo, y a la que es ajena el resultado obtenido puesto que no asegura o garantiza el interés final perseguido por el paciente”.

El Tribunal Superior de Justicia de Málaga ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar a un paciente que perdió los dedos de los pies por un error de diagnóstico. Un fallo de esta naturaleza podría traer consigo consecuencias terribles para el paciente. Estos casos son inherentemente complejos y requieren la atención y la habilidad de un Abogado que está bien versado y sea especialista en estas dos áreas. El médico sabe cuáles debe ordenar, pero a este no se le puede exigir que los realice por no tener los conocimientos suficientes para ello. Para incrementar las garantías de éxito de dicha reclamación, nuestro trabajo consistirá en: Revisar minuciosamente toda la información de la que se pueda disponer, para determinar si la reclamación resulta verdaderamente prosperable. Recopilar el mayor número de evidencias y pruebas para apoyar la reclamación. Cuantificar económicamente el perjuicio, determinando el importe de la reclamación. Concretar quién o quiénes puedan ser los responsables, para dirigir contra ellos la reclamación. Ayudar al cliente a entender sus derechos y opciones legales.

Formular la reclamación, manejando las normas y jurisprudencia aplicable y que puedan resultar más beneficiosas al caso concreto. Si bien las pruebas y los hechos pueden estar de su lado, las garantías de éxito de la reclamación pueden depender, en última instancia, de la capacidad de su Abogado para demostrar la existencia de una relación causal entre la actuación del profesional y el perjuicio sufrido.

¿En qué consiste una Negligencia Médica? Mejor Abogado Negligencias Medicas Málaga Cuando un paciente sufre un perjuicio como consecuencia de la negligencia de un profesional médico, es posible formular una reclamación. Adjunto informe Desarrollo del juicio La demanda correspondió al Juzgado de Instancia procedimiento ordinario “No debe confundirse con un error humano”.

Se considera que un profesional de la sanidad obra de forma negligente cuando no actúa conforme a lo establecido a la ‘Lex Artis’. se refiere a este mecanismo de responsabilidad donde el tercero perjudicado toma un carácter preferente, y ello ocurre en el seguro de responsabilidad civil “por el seguro de responsabilidad civil la aseguradora asume el riesgo del asegurado de ver comprometido su patrimonio por la obligación de resarcir los daños y perjuicios derivados de una eventual responsabilidad de esa índole. Los Médicos sólo pueden ser demandados por los actos de negligencia cometidos en el ámbito de su empleo.

DEBER DE CUIDADO: el profesional médico debe actuar conforme al estándar aceptado por la comunidad médica. Si observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjurio, caiga sobre mi la suerte contraria.

RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO Es la obligación de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho acto. La responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica.