La Consejería de Sanidad fue condenada a pagar dicha cantidad a la familia de una paciente ya fallecida que perdió una de sus piernas después de que en el hospital no le detectaran una trombosis. De producirse un CONFLICTO GRAVE, recomendamos al Paciente que, ANTES de actuar, se ASESORE convenientemente a través de alguna de las Fundaciones y Asociaciones defensoras de Pacientes, Consumidores y Usuarios que ya existen en nuestro país y que intentarán solucionarlo rápida y amistosamente. Así; en la esfera de derecho sustantivo, significan extinción de derechos o un determinado grado de responsabilidad; en el ámbito de derecho procesal se resuelven en decaimiento o pérdida de las facultades concedida por la ley ritual, que impide la prosecución de una actividad determinada en el ámbito del proceso.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA El concepto de responsabilidad, médica aparece ya en los años 2392 A de JC, cuando el código del rey Hamurabi dedicaba al menos nueve artículos de los 282 de que constaba, a las faltas y castigos para los médicos, y así entre otros preceptos establecía: “Si un médico abre a alguien una gran herida con el cuchillo de bronce y mata, o si alguien una gran herida con el cuchillo de bronce y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos”, también en este código se encuentra el concepto más primitivo de contrato o pacto entre médico y enfermo, donde a cambio de la prestación del servicio de uno, el otro quedaba obligado a pagar en monedas o especies. Alejandro Magno estableció la pena de crucifixión para el médico que abandonase libre y voluntariamente a un enfermo, y no de una forma muy eficaz, pues son muchos los puntos oscuros de este precepto. En nuestro concepto para hacer el juicio de imputación objetiva, debemos cumplir cuatro pasos.
Se debe determinar cuál es la causa que produjo el resultado.- Para ello nos apoyamos en la equivalencia de condiciones y en el postulado de la conditio sine que non.
Una vez hemos establecido esa relación de causalidad, debemos entrar a determinar si la acción puede considerarse como peligrosa para la producción de un determinado resultado.- Para ello debemos hacer un análisis de la peligrosidad de la acción desde una perspectiva ex ante, esto es, ubicándonos en el momento en que la persona realiza la conducta, es decir, si al momento en que la persona actuó, de acuerdo a la regla general de experiencia se podría pensar que efectivamente la acción era peligrosa para producir el resultado. El fundamento de la imputación objetiva, es la acción peligrosa, jurídicamente desaprobada. de Sonsoles, en esta ciudad, los cónyuges con su hija a la que llevaban para recibir asistencia médica urgente debido a molestias que ésta presentaba en las horas anteriores, siendo atendida entre otras personas, por lo que aquí interesa destacar, por pediatra, que fue quien firmó el informe General de Urgencias de esa misma fecha relativo a la indicada menor, en el que por lo que aquí interesa destacar se le pautó como tratamiento.
Esta valoración es la valoración básica para efectuar una reclamación económica, ya concreta, al Estado o Comunidad Autónoma, a la Entidad Aseguradora o al responsable. Dosis o vías inadecuadas o indebidas. Además, estamos fuertemente relacionados con una amplia red de especialistas en este tipo de asuntos jurídicos, poniéndolos a su disposición si el caso lo precisase. como enfermo y/o usuario de la sanidad pública o privada, tiene derecho a solicitar y obtener su historia clínica completa, incluidas pruebas médicas. En ellos se observa como, por un lado el conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños producidos por el vehículo que conduce, daños producidos en las personas o en los bienes a tercero, por otro el propietario de un vehículo de motor debe contratar un seguro que cubra los daños mencionados, conclusión de todo ello es que el perjudicado por un siniestro de tráfico debe ser reparado por la compañía de seguros en los daños sufridos.
El supuesto se refiere a los daños producidos por una grúa, debidos a que su propietario-asegurado no había cumplido los controles necesarios relativos a la seguridad de la grúa, circunstancia que depende del actuar del asegurado y que no puede oponerse al tercero perjudicado al amparo del art. Conviene comprobar que se ha desarrollado la capacidad de responder satisfactoriamente las preguntas que puedan plantearse. Cirugía facial, perfiloplastias, etc.: Para corregir asimetrías congénitas del rostro o bien consecuencia de parálisis faciales, para tratar lesiones que afecten labios, mejillas, músculos de la cara y ojos. Si está interesado en un mayor conocimiento de este servicio jurídico, para reclamar los errores medicos, actuaciones defectuosas o negligencias medicas que haya sufrido, no dude en consultar telefónicamente con nuestro Despacho, para recibir información mas amplia y, si lo prefiere, concierte una cita, donde sin ningún coste para Vd., en la primera ocasión, podremos ampliarle las posibilidades de su caso en particular. Lo más adecuado para el particular en estos casos es recibir asesoramiento de un Abogado especialista en negligencias médicas.
Elementos del caso Las querellas pueden interponerse directamente en los Juzgados de Garantía sin necesidad de haber participado previamente de la mediación. Según sus estimaciones, las listas de espera han subido también de forma espectacular durante pacientes esperando una intervención quirúrgica y una demora que alcanza los 100 días de media. Los criterios a tener en cuenta son los siguientes: Por ser ejercicio legítimo de un oficio. Media el consentimiento como causa de justificación. Hay un riesgo permitido bajo consentimiento. El juzgador deberá someter cada uno de estos aspectos a un análisis minucioso de su cumplimiento, con la finalidad de calificar judicialmente la responsabilidad por la lesión producida. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza.
No obstante esto, cada vez que bordamos una aeronave, estamos asumiendo el riesgo que en el transcurso del vuelo, producto de un desperfecto mecánico, de una acción imprudente o negligente del piloto, o incluso de hecho de la naturaleza, el avión caiga conllevando muy probablemente resultados fatales. Reacciones alérgicas severas.
DAÑOS MATERIALES Daño emergente: Se puede reclamar indemnización en concepto de daño emergente. En cuanto a los honorarios de procurador, y tasas (que no siempre son necesarios) siempre hacemos lo posible para que no superen los 3.000 euros (incluyendo el informe pericial). Obviamente debe tenerse en cuenta también la relación con el principio de confianza pues habrá riesgo permitido, para quien emprende una actividad médica riesgosa, si tiene la legítima expectativa de que, quien acepta la posibilidad de sufrir un daño, se comportará a su vez conforme a lo que normalmente es dado esperar. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Ello denota que, según su criterio, la reclamación tenía muchas probabilidades de ser estimada.
El perito del Deudor estimó que la deuda era después de descontar unos supuestos desperfectos. Teniendo en cuenta los hechos, se puede afirmar que, si hubiese existido pronunciamiento sobre el fondo, de los reclamados, era segura la condena en (allanamiento); muy probable la condena en el criterio del perito y simplemente probable la estimación total de la demanda.