¿CÓMO ACTUAR ANTE EL DESPIDO LABORAL? Existe para proceder al despido, unos determinados pasos que la empresa debe de realizar, cumpliendo así las prescripciones legales, como son por ejemplo notificar al trabajador mediante la denominada carta de despido de dicho cese (o que te han largado), el cual debe reunir unos requisitos básicos tales como: la fecha de efectos, la causa del mismo y la fundamentación empleada.
Tipos de despidos Tipos de despidos En esa reunión es posible que el empresario y tu lleguéis a un acuerdo para que te readmitan en tu empresa o para que te paguen el finiquito pactado. Asimismo deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos. Es decir que se ajuste a la legislación laboral, según se adapte la situación a la que se describe. Fijación del importe de la indemnización El importe será de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
Cuando se proceda a la indemnización el mínimo es igual que el del despido objetivo: 20 días de salario por mes trabajado con un límite de doce mensualidades. Al no ser despedido, la pérdida salarial es compensada con prestaciones temporales al desempleo. Por tanto, las formas de despedir y de resolver estas extinciones de contratos en los juzgados son ahora las siguientes: Despido disciplinario Este despido no ha sufrido ninguna modificación en cuanto a sus causas. Este puede ser individual o colectivo (si afecta a diez trabajadores en empresas de menos de cien; al 10% en compañías que ocupen entre cien y trescientos trabajadores o a treinta trabajadores en empresas de más de 300).
El importe de la indemnización que está sujeto a la cotización se reduce en un 30%. Se entenderá igualmente como despido colectivo, según establece el párrafo 3 del artículo 51.1 del E.T., la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempos inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto. Es decir cuando se considere que un despido objetivo, disciplinario o colectivo, se ha ajustado a la normativa y, por tanto, se considera que la empresa tenía motivos para llevarlo a cabo.
En este caso se produce uno de los mayores cambios con la reforma, ya que para los nuevos contratos indefinidos firmados a partir del 12 de febrero de 2012 dicha indemnización pasará en términos generales de ser 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año trabajado con 24 mensualidades. En caso de ser aprobado por Trabajo, que inspeccionará las cuentas de la empresa, el ERE afecta a al menos 10 empleados si la empresa tiene menos de 100; al 10% si tiene entre 100 y 300; o al menos 30 para compañías mayores. Si quieres conocer tu indemnidad, empieza por descubrir el tipo de despido que te afecta.
IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO. De dicho cómputo se excluyen las extinciones producidas por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Es más importante aún asesorarse con un abogado laboralista en estos despidos, pues de no cumplirse los exhaustivos requisitos se obtendría indemnización por el trabajador que en otro caso no vería ni por asomo. No obstante, si después la empresa no paga, el trabajador podrá reclamar esa indemnización vía reclamación de cantidad. No se considera un hecho intencionado, ya que, aunque el trabajador falta a su puesto de trabajo lo hace de manera justificada. No firmes nunca una carta de baja voluntaria si la empresa es la que te despide. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
REQUISITOS LEGALES Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. En caso de despido improcedente, la empresa puede optar readmitir al trabajador en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, abonando al trabajador los salarios de tramitación que dejó de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o bien por abonarle el importe de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Causas técnicas: cuando existan cambios en los medios de producción. Analizando los pros y los contras de la Firma de un Acuerdo de Despido Una vez que se tiene en cuenta el paquete de indemnización completo, incluyendo los incentivos financieros ofrecidos por su empleador y las reclamaciones que usted está de acuerdo en renunciar, se debe tomar una decisión. Algunas causas son: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.