¿Qué hacer cuando la empresa ni te paga ni te despide?

 

Despidos para amortizar o reducir puestos de trabajoQuedaremos, pues, a la espera de ver cómo se pronuncia en el futuro el Tribunal Supremo. Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando un problema práctico para las empresas a la hora de realizar la liquidación oportuna, esto es, la obligación de practicar retención o no sobre la indemnización abonada. Como ya sabrá, la Ley del IRPF establece como rentas exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores».

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.” Hasta ahora, como decímos, y a la vista de la norma se venía entendiendo que los trabajadores que antes de la entrada en vigor de la reforma habían generado el derecho a una indemnización superior a 720 días de salario, la indemnización por despido improcedente quedaba vinculada por ese límite, pues la norma señalaba que “en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo”; y sin que el periodo de tiempo que el trabajador siguiera trabajando con posterioridad a la reforma le generase derecho indemnizatorio alguno.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia citada, de la Sala de lo Social, de 29 de Septiembre de 2014, y de la que es Ponente la Ilma. Cada paga o gratificación extraordinaria se corresponde con el salario base mensual. En orden a efectuar el cálculo habrá que hallar tanto el salario diario a efectos de indemnización como el total de días a los cuales el trabajador tiene derecho considerando su antigüedad y lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. PRIMERO. Unos dias más tarde me llegó un nuevo despido de 31 de enero, pero yo no estoy conforme. Puedo poner deneuncia por despido improcedente?

Yo era delegado sindical y en el mes de abril me despidieron, ya ha salido la sentencia con fecha 1 de febrero y ha resultado despido improcedente por lo cual me tienen que readmitir o pagarme lo que me corresponde. Como la empresa está en concurso de acreedores he tenido que elegir la readmisión.Han pasado ya 13 dias y no tengo noticias ¿qué debo hacer?. mi empresa está en concurso de acreedores. Llevo trabajando en una empresa desde 2005 y me han comunicado que me despediran el 30 de este mes.

Para ello, debemos distinguir si las condiciones que tenemos en la empresa nos indican que tenemos las pagas extras prorrateadas o no. TERMINA HOY Y ME GUSTARÍA TENER LA RESPUESTA SI FUERA POSIBLE CUANTO ANTES PARA DENUNCIAR. estoy trabajando desde el 2005 en una empresa, llevo seis meses sin cobrar, reclame una extincion de contrato y en el acto de conciliacion no hubo acuerdo y ahora quieren que firme un despido sin finiquito y sin cobrar las nominas pendientes, esto es legal que puedo hacer, sinceramente tenemos algun derecho como trabajador.

Esta situacion es desesperante. mi inquietud es trabajo hace 4 años como conserje en un conjunto habitacional y sí me despiden este año sin ninguna razón cuanto me tendrían que pagar por mi tiempo de trabajo El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó, entre otros, un anteproyecto de Ley que viene a modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el que se propone una profunda revisión del tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido. Muy probablemente, cuando estas líneas sean publicadas dicho Anteproyecto habrá sido objeto de modificación, según se apunta desde diversos sectores.

Lo que significa, según el TS, “la superación del límite de 720 días antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012, lo que le permite acceder al límite de 42 mensualidades, como inclusive este segundo límite aun sin computar el breve tiempo transcurrido desde el 12 de febrero 2012 hasta la fecha del despido, 18 de octubre 2012”. De modo que concluye: “En definitiva y sentadas las bases jurídicas de cálculo, respetando las operaciones aritméticas efectuadas en el recurso, la indemnización a satisfacer asciende, descontando lo que hubiera percibido de la demandada”.

Repárese que, en este supuesto, en la medida que la trabajadora acumula antes de febrero de 2012 una antigüedad que supera las 42 mensualidades, el Alto Tribunal está haciendo una interpretación literal del marco normativo descrito. ha quebrado radicalmente este objetivo. – No obstante (y, quizás, estemos equivocados,) también es cierto que la redacción de la citada DT asímismo permitiría la interpretación que sostiene el Alto Tribunal (el “juego” de la literalidad así nos lo sugiere). Así, su indemnización pasó, tras la sentencia. Como se trata, por el momento, de una única sentencia, los juristas afirman que aún no se puede hablar de que sienta jurisprudencia, pero también admiten que desconocen si tribunales inferiores pueden acogerse a dicha sentencia para pronunciarse en el mismo sentido, lo que dejaría en papel mojado uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.

En declaraciones el director del área de Laboral considera que con este sentencia se produce un «nuevo desencuentro» entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna «controversia interpretativa». Además, en su opinión, se trata de un tema «de no poca relevancia económica», que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que «a buen seguro» generará en los próximos meses un «repunte» de la litigiosidad en los tribunales. El que adelanta este viernes la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.