<img class=»alignleft» src=»http://sites.google.com/site/asesoriamalagagestoria/nominas-despidos/abogado-nominas-despidos-seguros-sociales-malaga-46.jpg» alt=»Indemnizaciones por despido en conciliaciones sin avenencia» title=»Las mentiras en las cartas de despido disciplinario» />La duda que tengo es esa ¿como lo puedo demostrar? llevó en la empresa 11 años y tengo un contrato indefinido desde hace 6. hace 5 años q trabajo y queria saber si se puede cambiar de empresa sin q yo firme algo y despues querria saber cuanto me corresponde de indemnizacion yo gano 1500 por mes por favor ruego me contesten porque no sé lo que hacer. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una compensación o indemnización correspondiente al período de preaviso incumplido. – En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar o reducir puestos de trabajo, se debe entregar una copia del escrito o documento de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
33 días por año de servicio. 45 días por año de servicio por los períodos anteriores al 12/02/2012. 24 mensualidades 42 mensualidades cuando del cálculo del período de servicio anterior al 12/02/2012 resulte un número de días superior a 720. Resolución del contrato por incumplimiento del empresario 33 días por año de servicio. 45 días por año de servicio por los períodos anteriores al 12/02/2012. 24 mensualidades. 42 mensualidades cuando del cálculo del período de servicio anterior al 12/02/2012 resulte un número de días superior a 720. Muerte del trabajador 15 días – Muerte, invalidez o jubilación del empresario 1 mes – Extinción de personalidad jurídica del empresario 20 días por año de servicio 12 mensualidades Causas objetivas 20 días por año de servicio 12 mensualidades.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido colectivo) 20 días por año de servicio 12 mensualidades Fuerza mayor 20 días por año de servicio 12 mensualidades Despido disciplinario declarado improcedente 33 días por año de servicio. 45 días por año de servicio por los períodosanteriores al 12/02/2012. 24 mensualidades. 42 mensualidades cuando del cálculo del período de servicio anterior al 12/02/2012 resulte un número de días superior a 720. Contrato de fomento a la contratación indefinida (extinción por causas objetivas declarada improcedente) 33 días por año de servicio 24 mensualidades Empresario y trabajador pueden acordar otra indemnización.
Con el objeto de que el trabajador pueda buscar un nuevo trabajo, se concederá un permiso o licencia de seis horas semanales. – Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de continuación en la empresa. Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o despido improcedente. Con el mismo límite de 42 mensualidades. Asimismo, si la antigüedad del trabajador es posterior al 11/02/2012, el cálculo se realizaría en un solo tramo, de igual modo que en la excepción antes expuesta) – un comentario al respecto en esta entrada – y la reducción de la indemnización por despido improcedente generalizada.
Acabado el curso, el trabajador es reincorporado a su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido (si el despido procede), por falta de adaptacion a las innovaciones tecnicas razonables operadas en su puesto de trabajo, hasta dos meses despues de su reincorporacion a este: a este. La necesidad, objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por: Causas economicas. Causas tecnicas Causas organizativas Causas de produccion Los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales tienen, ante el despido objetivo motivado por cualquiera de estas causas, prioridad de permanencia en la empresa, frente al resto de trabajadores.
En cualquier caso, cuando se pretenda usar el despido objetivo por cualquiera de las citadas causas, se debe comunicarlo a los representantes de los trabajadores. en la redacción dada por Reforma de la Ley de IRPF, señala: «Artículo 7 Rentas exentas Estarán exentas las siguientes rentas: e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.» ¿ Qué indemnización corresponde por despido o por extinción de su contrato de trabajo?.
En la actualidad existen varios supuestos de despido ( por ejemplo, despido improcedente, despido objetivo, despido disciplinario, etc.) y varios supuestos de extinción de contrato de trabajo ( por ejemplo, por expiración del tiempo convenido, por fin de obra, por modificación de sus condiciones de trabajo, etc).
En el supuesto de ser despedidos de manera improcedente, los trabajadores cuyos servicios se han prestado con anterioridad a la reforma laboral se deben seguir calculando a razón de 45 días por año y con un límite de 42 mensualidades. Lo que hace el Tribunal Supremo en esta sentencia (RCUD 3065/2013) es fijar la doctrina que deben observar el resto de tribunales o juzgados de lo social, debido a que había habido con anterioridad sentencias contradictorias en cuanto al establecimiento máximo del límite del cálculo indemnizatorio. Lo primero que hay que comprobar es que la fecha de efectos del despido sea la correcta. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con anterioridad.
Cuando el trabajador haya reclamado judicialmente por el despido que ha sufrido, el Juez de lo Social puede calificar dicho despido de la siguiente forma: Despido nulo: Se declara cuando no se hubieren cumplido los requitos anteriormente mencionados, así como que el motivo del despido es a causa de discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. digo 9 años y medio por que nunca sali del lugar y siempre en el mismo puesto solo que te iban pasando de empresa .