Caídas en la vía pública Asimismo, el informe del Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas que declara que desconocía la existencia del desperfecto con anterioridad a la fecha en que se produjo el accidente, señala que “podría existir relación de causalidad entre el daño y el desperfecto existente” y que sería imputable a la Administración, “en el caso de acreditarse el resto de los requisitos”. En consecuencia queda acreditado el hecho causante del daño, el daño propio y la relación de causalidad entre la actividad municipal realizada que se produce por el deficiente estado de la vía. Informes periciales de un arquitecto o arquitecto técnico para acreditar, por ejemplo, que la entrada o escaleras del local no cumplían la normativa de seguridad o se encontraban en mal estado de conservación.
En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del despacho de abogados de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica”. Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos públicos, como por ejemplo un Centro Comercial, un supermercado, lógicamente, en muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no siempre existe una responsabilidad del titular de la vía pública o del comercio, pero en algunos casos dichas caídas sí son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos.
La media de las indemnizaciones solicitadas por caídas en la vía pública es de 7.600 euros, pero las cantidades oscilan mucho dependiendo del caso. Además no se ha cuestionado su estado de conservación, ni se ha alegado por la reclamante desperfecto alguno que pudiera haber sido la causa del accidente, ya que se limita a considerar que el vado de la acera donde seguidamente se encuentra un escalón no es accesible. bastaría el alumbrado público para detectar el distinto nivel con una mínima atención…» y, en suma, evitar la caída determinante de las lesiones producidas…” Aunque por el Servicio de Infraestructuras se confirma que en el lugar indicado por la reclamante existían baldosas sueltas, ello no prueba suficientemente que esos defectos fueran los causantes directos del accidente.
Si has sufrido algún daño a causa de un accidente en la vía pública puedes reclamar una indemnización, con ejemplos como, por daños provocados por mal estado del pavimento, el desprendimiento de la base de un alcantarillado, ante caídas de señales, baldosas, o incluso por daños a causa de las caídas de raíces de los árboles. En el caso examinado, se estimó que la actuación de la interesada, no suficientemente atenta dadas las circunstancias concurrentes, ya que iba corriendo por una zona que debía conocer que estaba húmeda, influyó de modo decisivo en la producción del resultado lesivo y por tanto rompía la relación de causalidad. La Administración será la responsable de responder por los daños sufridos y contra quien deberá dirigirse la reclamación.
Ahora bien, no se considera procedente la retroacción de actuaciones para la práctica de dicha prueba, habida cuenta de que no habiendo sido solicitada por el reclamante, no puede alegarse que se haya producido indefensión. por lo que, esta queja debe ser desestimada. En Málaga, Informe confeccionado por la Policía de Barrio-Sector sobre “caída de persona por deficiencia en vía pública”, con informe fotográfico adjunto, que se refieren al accidente. Este despacho de abogados Consultivo no comparte la conclusión de la propuesta de resolución. Una vez establecido que la Administración demandada ha de indemnizar patrimonialmente a la actora en esa medida, ha de entrarse en la cuestión del «quantum» indemnizatorio que procede declarar.
También hay reclamaciones por daños ocasionados en vehículos, por ejemplo, por socavones o por la caída de un árbol. Posteriormente hay que continuar demostrando la evolución de las lesiones así como todos los gastos y tratamientos realizados por el lesionado. Se ha dicho que aunque, por la peculiaridad de la fase de prueba del procedimiento administrativo, sea admisible la presentación de la prueba testifical en soporte distinto al oral, en principio, la forma adecuada de tramitar el interrogatorio de testigos, consiste en la citación de los mismos.
Se tiene que tener en cuenta que el plazo para reclamar será el de un año desde la producción del accidente o desde la estabilización de las lesiones sufridas en el mismo. Si ello no es posible es importante al menos obtener el nombre y teléfono de los testigos para poder citarlos a juicio. SEGURO Las administraciones tienen, normalmente, contratado un seguro que asume este tipo accidentes y serán los encargados de cubrir las diferentes denuncias y reclamaciones por accidentes en la vía pública.
Analizamos la legitimación pasiva de un ayuntamiento, ya que la propuesta de resolución consideraba que correspondía a una junta de compensación. Según asegura en los casos acreditados «los abogados municipales reciben la bronca de los jueces y con toda la razón». Sobra decir que estar pendientes de la caducidad de los trámites es necesario ya que puede suspender cualquier posibilidad que el afectado pudiera tener en la vía judicial.
Informe del Jefe de Servicio de Mantenimiento. el Jefe de Sección de Mantenimiento accidental del Ayuntamiento informó que “en este servicio no existe constancia del hecho, ni comunicación por parte de ningún servicio municipal, de los hechos contenidos en la citada reclamación. Los motivos son variados, desde caídas por un desperfecto en una acera a lesiones por la ausencia de una arqueta o resbalones por la existencia de vertidos deslizantes en la calzada. «Los ciudadanos han llegado a la tolerancia cero y cuando sufren un percance en un espacio público, prácticamente no hay nadie que no reclame», indican fuentes judiciales.